ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000856
PARTE ACTORA: YRMA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE, MARGIL MAYZ ALFONZO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: POLLO LATINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YRMA ROSA VASQUEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.464.406 y, su apoderada judicial, abogado en ejercicio LUISA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.254.770, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.490, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.131.738.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.211, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLLO LATINO C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto el apoderado judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece en este acto, por todos los conceptos reclamados la cantidad global de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.32.000, 00), pagaderos mediante cheque No. 61005729, del Banco de Venezuela, de fecha seis de mayo del presente año, a nombre de la ex trabajadora, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderada judicial, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo en este acto conforme el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
Se ordena la entrega de las pruebas promovida, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:48, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,
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