REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000121

Visto que, en fecha treinta (30) de mayo del presente año, se reanudo la causa a los fines de que la reclamante subsanar el libelo de la demanda en los términos y condiciones establecido por el Juzgado sustanciador y, vencido como se encuentra el lapso respectivo sin que la reclamante subsanare el libelo de la demanda, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa seguida por la ciudadana MARIA GABRIELA RONDON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.733.863, contra el ente Municipal Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTA RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez N.-
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:08, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MYN.-