REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000230
Visto el escrito que antecede, suscrito por el apoderado actor, mediante el cual, solicita al tribunal se realice nuevamente la notificación de las demandadas INMEDIATA DE SEGURIDAD, C.A., (ASISCA), PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA) y el ciudadano JOAN ORLANDO RIOS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento, observa lo siguiente:
El artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, establece lo siguiente:
La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual se entregara a cualquier a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores gerentes, administradores, jefe de personal, o cualquier otra u otra que ejerza funciones de dirección, control, supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre y apellido, numero de cedula y cargo de la persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de fijación comenzará el lapso para la celebración del acto. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificación.
También podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en los artículo 126, en sus apartes, Segundo, Tercero y Cuarto y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hecha la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
La referida disposición establece los requisitos exigidos por el legislador para que se practique y sea valida la notificación de la demandada, entre otros que, que sea entregada a cualquiera de las personas quienes
desempeñen los cargos allí indicados y, que en caso de negativa de las de las personas allí indicada para recibir el cartel en la oficina de correspondencia de la demandada, será fijado fijado en la sede de la empresa por el alguacil, entregándole una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaria o en una oficina receptora de correspondencia, sentado lo anterior, de de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia las resultas negativas consignadas por el ciudadano alguacil cursante en los folios 137, 140 y 143, en el cual dejo establecido lo siguiente:
“…(sic)…que el ciudadano alguacil se traslado a la dirección señalada por el demandante es decir en la Avenida Fabricio Ojeda (Antigua Costanera) Centro Comercial Altamira, Planta Baja, oficina de administración condominio, Barcelona, Estado Anzoátegui, pero dicha notificación no se pudo realizar entrevistándome con una ciudadana quien dijo se y llamarse YERIKA y manifestó ser asistente administrativo de la administración del condominio del centro Comercial Altamira, le explico el motivo de mi visita, informándome que dentro de la oficina del Condominio de dicho centro comercial antes mencionada no existe ningún representante alguno de la empresa INMEDIATA DE SEGUIRIDAD, C.A., (ASISCA).
De igual forma informo… (sic)… que dentro de la oficina del Condominio de dicho centro comercial antes mencionada no existe ningún representante alguno de la empresa PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A.
Y finalmente informo …(sic)…. que desconoce del nombre que indica la presente boleta de notificación. (Destacado del Juzgado).
Ahora bien constituido el ciudadano alguacil en la dirección indicada en el cartel, se puede observar que, en dicha dirección no se encontraba la sede de las demandadas INMEDIATA DE SEGURIDAD, C.A., (ASISCA), PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA) y el ciudadano JOAN ORLANDO RIOS CONTRERAS, y no estaba presente ninguno de los representantes de los demandadas en el lugar señalado, por el contrario solo identifico a la ciudadana ERIKA, quien manifestó ser asistente administrativo de la administración del condominio del centro Comercial Altamira, y por ende consigno las resultas negativas y, por cuanto se desprende de las aludidas actuaciones que, no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, para que este Juzgado librare nuevamente la notificación solicitada, en los termino y condiciones exigidos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de notificación de las demandada INMEDIATA DE SEGURIDAD, C.A., (ASISCA), PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA) y el ciudadano JOAN ORLANDO RIOS CONTRERAS, por no cumplir con lo requisitos de procedencia. Así se decide.
En consecuencia se insta a la parte interesada a consignar la dirección de las demandadas INMEDIATA DE SEGURIDAD, C.A., (ASISCA), PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA) y el ciudadano JOAN ORLANDO RIOS CONTRERAS, a los fines de practicar las notificación conforme a la Ley, en caso contrario este Juzgado, a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las parte consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procederá a oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria con el objeto de que suministre a este Tribunal la dirección de las demandadas con el objeto de practicar las notificaciones conforme a la Ley. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificad de la presente resolución. Cúmplase.
Se deja constancia, que este Tribunal provee en esta oportunidad, en virtud del estudio que amerita la presente causa.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:48, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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