REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000155
Visto el escrito que antecede, suscrito por el apoderado actor, mediante el cual solicita al tribunal, se realice nuevamente la notificación de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento, observa lo siguiente:
El artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, establece lo siguiente:
La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual se entregara a cualquier a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores gerentes, administradores, jefe de personal, o cualquier otra u otra que ejerza funciones de dirección, control, supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre y apellido, numero de cedula y cargo de la persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de fijación comenzará el lapso para la celebración del acto. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificación.
También podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en los artículo 126, en sus apartes, Segundo, Tercero y Cuarto y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hecha la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
La referida disposición establece los requisitos exigidos por el legislador para que se practique y sea valida la notificación de la demandada, entre otros que, que sea entregada a cualquiera de las personas quienes desempeñen los cargos allí indicados y que en caso de negativa de las de las personas allí indicada para recibir el cartel en la oficina de correspondencia de la demandada, será fijado en la sede de la empresa
por el alguacil, entregándole una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaria o en una oficina receptora de correspondencia, sentado lo anterior, de de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia las resultas negativas consignadas por el ciudadano alguacil cursante en los folios 24, en el cual dejo establecido lo siguiente:
“…(sic)…que el ciudadano alguacil se traslado a la dirección señalada por el demandante es decir en la Avenida Universidad, sector Cerro Vidoño, Centro Comercial Makro, Estacionamiento nivel sótano, Oficina de Seguridad interna, al lado de la casilla de pago de estacionamiento , local Venezolana de seguridad BM, C.A., Avenida Venezuela, al lado del Country Club, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, pero dicha notificación, no se pudo realizar, en virtud a varias entrevistas que mantuve con varios ciudadano que laboraban en la empresa Makro, unos de ellos el ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ, titular de la cedula de identidad V-5.426.292, manifestó se Gerente de la empresa Makro, informándome que la empresa venezolana de Seguridad B.M, C.A, no tiene oficinas en estas instalaciones su actual sede queda en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, solo prestan un servicios y no hay personal autorizado para recibir dicho documento, me traslade al sótano donde se cobran el estacionamiento y el lugar donde se halla un local se encuentra solo, toque reiteradamente la puerta pero sin resultado no hay señal de identificación ni personal alguno, siendo infructuosa la entrega de la referido cartel de notificación…(sic)”. (Destacado del Juzgado).
Ahora bien constituido el ciudadano alguacil en la dirección indicada en el cartel, se puede observar que, en dicha dirección no se encontraba la sede de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., y no se encontraba presente ninguno de los representantes de la demandada en el lugar señalado, por el contrario solo identifico el ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ, titular de la cedula de identidad V-5.426.292, quien manifestó se Gerente de la empresa Makro, y por ende consigno las resultas negativas y, por cuanto se desprende de las aludidas actuaciones que, no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, para que este Juzgado librare nuevamente la notificación solicitada, en los termino y condiciones exigidos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de notificación de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., por no cumplir con lo requisitos de procedencia. Así se decide.
En consecuencia se insta a la parte interesada a consignar la dirección de la demandada la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., a los fines de practicar las notificación conforme a la Ley, en caso contrario este Juzgado, a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las parte consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procederá a oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria con el objeto de que suministre a este Juzgado la dirección de la demandada con el objeto de practicar las notificaciones conforme a la Ley. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificad de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:54, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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