REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000287
DEMANDANTE: PEDRO PABLO RUIZ, MAURA ROSA GUAICARA, ANA ROSA GUAIQUIRIMA y ANA MARIA MARAIMA
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos PEDRO PABLO RUIZ, MAURA ROSA GUAICARA, ANA ROSA GUAIQUIRIMA y ANA MARIA MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.954.602, 8.245.397, 8.292.342 y 8.213.999, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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