REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001037
DEMANDANTE: LUIS FLORES, JHON CARLOS MARIN, YAJAIRA COMBARIZA DE FUENTES, MARCOS JOSE MARTINES, GEOVANNI GUINAN VASQUEZ, RUDYS MARTINEZ SALAZAR, ASDRUBAL JOSE VELIZ, ROSA ANGELICA REYES, ANDRES EMILIO TOUSSANINT Y DIOGENES PEREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.254.725, 15.705.792, 24.447.786, 10.292.801, 16.489.177, 16.478.437, 88.217.513, 13.166.328, 12.875.029 y 9.887.635 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.482.
DEMANDADA: MECOR C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04-05-2004, bajo el numero 17, tomo A-28.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.032 y 31.922 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos LUIS FLORES, JHON CARLOS MARIN, YAJAIRA COMBARIZA DE FUENTES, MARCOS JOSE MARTINES, GEOVANNI GUINAN VASQUEZ, RUDYS MARTINEZ SALAZAR, ASDRUBAL JOSE VELIZ, ROSA ANGELICA REYES, ANDRES EMILIO TOUSSANINT Y DIOGENES PEREZ SEIJAS en contra de la empresa MECOR CA., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada MECOR CA., a través de sus apoderadas judiciales FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y solicitaron que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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