REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000381
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 24 de septiembre del 2009, procedió el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR BELLORIN, asistido de los profesionales del derecho JESUS FIGUEROA VALENCIA y NIURKA LOPEZ URBANO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.114 y 45.740 respectivamente, a interponer recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 237-2012 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por ante este Juzgado, siendo admitido el mismo 01-10-2012.
En fecha 25-04-2013, procedió el ciudadano JUAN BOLIVAR asistido del profesional EFRAIN ACOSTA GUZMAN con su carácter de autos a presentar escrito mediante el cual desistió del presente recurso de nulidad.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por el ciudadano JUAN BOLIVAR asistido del profesional del derecho EFRAIN ACOSTA GUZMAN en contra de la providencia administrativa numero 237-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui que declaro con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITIRO C.E.C en su contra.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
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