REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2013-000038

Se inicia el presente procedimiento por recurso extraordinario de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARÍA MONTENEGRO ESQUIAQUI, titular de la cédula de identidad número V-6.242.465, asistido por la abogada THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.646, en cuyo libelo sostiene, entre otras cosas, que en el año 1977 comenzó sus labores en PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) en la ciudad de Maracaibo como empleado fijo hasta 1984; que a partir del año 2001 ha prestado servicios a la referida empresa en diferentes dependencias del oriente del país en calidad de tercerizado, cumpliendo funciones dentro de las instalaciones de PDVSA, con sus implementos, con jefes que eran personal fijo; que debía cumplir horario de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, que tuvo asignada una oficina con mobiliario perteneciente a la tan nombrada filial petrolera, inclusive tarjeta magnética para la entrada a la misma, que el pago de salario era ordenado por ésta; que para el día 07 de mayo del 2012, cuando aparece la Gaceta Oficial de la nueva Ley Orgánica del Trabajo continuaba tercerizado para PDVSA, que dado que la ley en su artículo 555 exige a las empresas que tengan trabajadores en condiciones de tercerizados deben ser considerados como tales y que procedan a la tramitación para ser incorporados como personal fijo en un plazo no mayor de tres (3) años, hasta la fecha la empresa PDVSA no lo ha reconocido como tercerizado ni está haciendo ningún trámite para ingresarlo como personal fijo y continuó dándole trabajo sólo hasta el 03 de diciembre del 2012, por lo que procede a solicitar amparo laboral contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) para que lo considere inamovible desde la fecha de promulgación desde la citada ley y hasta tanto sea incorporado efectivamente a la nomina (sic) de la entidad de trabajo contratante principal.

Pretende el quejoso que se declare su inamovilidad por considerarse trabajador tercerizado a tenor de lo establecido en el artículo 555 de la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico están previstos los procedimientos de inamovilidad laboral, incluso por vía de Decreto Presidencial, y si bien en dicha norma existe una expectativa de derecho que debe cumplirse en un lapso de tres (3) años que no ha transcurrido, no lo es menos que el amparo constitucional tiene carácter extraordinario, previo agotamiento de los procedimientos preexistentes, por consiguiente, mal podría declararse inamovible y ordenar su ingreso a una nómina a un trabajador mediante este recurso que no tiene carácter supletorio ni alternativo, sin antes cumplir con las formas procesales preestablecidas, y así se declara.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA MONTENEGRO ESQUIAQUI, asistido por la abogada THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, identificados en autos, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en conformidad con el artículo 6, ordinal “5” de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las tres y veinticinco de la tarde.


La Secretaria,

Zaida López