REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000249

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 10-04-2012 procedieron los profesionales del derecho DORIS ZABALETA Y JESSUK MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.452 Y 147.824 en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ANGEL GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.947.743 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 15-03-1951, bajo el numero 10. folios 12, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-04-2013 a dictar despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18-04-2012 procedió la parte actora a subsanar la demanda y en fecha 23-04-2012 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 28-11-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cinco oportunidades 18-12-12 y 17 -01, 14-02, 27-02 y 12-03 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 02-04-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 23-05-2013, momento en el cual correspondía la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes a instancia de la Juez manifestaron su deseo de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos procediendo en fecha 24-05-2013 a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano ANGEL GIL asistido de la profesional del derecho en su carácter de parte actora procede aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la empresa ZARAMELLA 6 PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, a través de su apoderado judicial YACARY GUZMAN por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.