REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000158

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho ALI ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.604, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-12-1978, quedando anotada bajo el numero 26, tomo 127-A Sgdo, en contra de la providencia administrativa numero 297/12, de fecha 24-09-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana EGLIS JOSEFINA MATEY PARRA.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en Los artículos 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en fecha 06-05-2013 requirió al recurrente la consignación de los instrumentos donde se sustentaba su acción otorgándole el plazo de tres días para hacerlo. Del computo que antecede se evidencia que la parte procedió a dar cumplimiento a dicho requerimiento en fecha 24-05-2013, es decir, fuera del lapso otorgado, razón por la cual al no cumplir el recurrente con lo acordado por el tribunal en el lapso establecido forzoso es declarar la inadmisibilidad del presente recurso conforme lo preve el articulo 36 de la Ley organica de la Jurisdiccion Contencioso Admnistrativa.Y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho ALI ANTONIO RIOS CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A, en contra de la providencia administrativa numero 297/12, de fecha 24-09-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana EGLIS JOSEFINA MATEY PARRA.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme al contenido del articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los ocho días previstos en dicha norma y vencido este se computara el lapso de los cinco días de despacho para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Zaida López.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,

Zaida López.