REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 10 de mayo de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000047
PARTE ACTORA: JHONA RIVERO, HORANGEL JOSE ARCILA y PEDRO MIGUEL SANCHEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: HORANGEL JOSE ARCILA y PEDRO MIGUEL SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A.
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETROCEDEÑO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. ALIPIO HERNÁNDEZ, Abg. ROBERTO WILLIAMSON
APODERADOS DE LA LLAMADA EN TECERÍA: Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 10 de mayo de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JHONA RIVERO, HORANGEL JOSE ARCILA y PEDRO MIGUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.077.767, 8.968.027 y 12.013.532, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 40, tomo “A-5”, en fecha 24 de febrero del año 2003, y la llamada en tercería PETROCEDEÑO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N ° 55, Tomo 255-A-Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y por PETROCEDEÑO, S.A., compareció el abogado CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que los demandantes JHONA RIVERO, HORANGEL JOSE ARCILA y PEDRO MIGUEL SANCHEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A.,
Por PETROCEDEÑO, S.A.
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000047
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