REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 10 de mayo de 2013
Años 203° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000079
PARTE ACTORA: JOSE DAVID CASTILLO REYES
PARTE DEMANDADA: MATERIALES Y SERVICIOS ÉXITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. Olinda Morillo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 10 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE DAVID CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.680.746, en contra de la sociedad mercantil MATERIALES Y SERVICIOS ÉXITO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de 2008, anotado bajo el N ° 01, tomo 4-A, se deja constancia que comparecieron ante este despacho la parte demandante ciudadano JOSE DAVID CASTILLO, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil MATERIALES Y SERVICIOS ÉXITO, C.A., compareció el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 137.904, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el 10 de enero de 2011, ocupando el cargo de OBRERO, devengando un último salario básico de Bs. 1.530,00 mensual, y un salario integral de diario de Bs. 54,11, hasta el 24 de febrero de 2012, fecha en que fue despedido en forma injustificada, razón por la que reclama la cantidad de Bs. 9.149,76, por los diferentes conceptos libelados por prestaciones sociales y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice que deba pagarle 107 días de Prestación de Antigüedad, 31 días de vacaciones, 15 días de bono vacacional, pues el tiempo de servicio, tal como se señala en el libelo fue de un (1) año; (1) mes y catorce (14) días, siendo que también se niega el despido injustificado y se le pagaron adelantos durante toda la relación de trabajo, razón por la cual considera que nada se le adeuda. Seguidamente, luego de varias discusiones, “LA DEMANDADA” con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 2.500,00, el cual acepta “EL DEMANDANTE” y los recibe en dinero efectivo en este acto a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: “LA DEMANDANTE” acepta el pago realizado por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JOSE DAVID CASTILLO REYES, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores y que recibe en dinero en efectivo de manos del apoderado de la demandada la cantidad de Bs. 2.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 2.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2013-000079