REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 14 de mayo de 2013
Años 203° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000418
PARTE ACTORA: ABERARDO DAVID ACOSTA MARCANO
PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 14 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ABERARDO DAVID ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.989.443, en contra de la sociedad mercantil TESCO CORPORATION, compañía constituida bajo las Leyes de Alberta Canada, se deja constancia que comparecieron ante este despacho, por la parte demandante, el Abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.496.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TESCO CORPORATION, compareció la abogada en ejercicio JOANA RODRÍGUEZ VIADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.326.187, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 165.740, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA DEMANDANTE”, manifiesta que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el 09 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES DE TOP DRIVE, devengando un último salario básico de Bs. 45,33 diario, un salario NORMAL de Bs. 126,48, un salario integral de Bs. 175,55. Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, razón por la que reclama la cantidad de Bs. 286.202,43, por los diferentes conceptos libelados por prestaciones sociales y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice el salario alegado y que deba pagarle a “LA DEMANDAMTE” la cantidad reclamada, pues “LA DEMANDADA” adelantó parcialmente las prestaciones sociales durante la relación de trabajo. Seguidamente, luego de varias discusiones, “LA DEMANDADA” con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 178.500,00, para el jueves 23 de mayo de 2013. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: “LA DEMANDANTE” acepta la oferta de pago realizada por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano ABERARDO DAVID ACOSTA MARCANO, y que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 178.500,00, en el lapso señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 178.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Se acuerda expedir copia certificada del expediente a la parte demandante quien lo solicitó en este acto.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2012-000418