REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 16 de mayo de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000080
PARTE ACTORA: JAVIER JESÚS GARCÍA PEROZO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ARGENIS JOSE CENTENO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRESCON, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. MEDARDO PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 16 de mayo de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JAVIER JESÚS GARCÍA PEROZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.263.124, en contra de la sociedad mercantil CONTRUCTORA BRESCON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el N ° 28, Tomo A-15, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BRESCON, C.A., abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante JAVIER JESÚS GARCÍA PEROZO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000080