REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 2 de mayo de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000377
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GUZMAN
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL II
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 2 de mayo de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.591.323, en contra de la entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL II, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, y en representación de la ejecutora del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL II, sociedad mercantil JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1981, bajo el N ° 6, tomo 13-A Sgdo., compareció la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.274, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia, siendo que las partes habiendo discutido sobre los conceptos reclamados, llegaron a la conclusión de que los conceptos reclamados se encuentran debidamente pagados por la demandada, razón por la cual, el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN, con la asistencia jurídica debida, expone: “Vista las pruebas de la demandada donde se evidencia el pago de las prestaciones sociales, a los fines de no incurrir en pérdida de tiempo y recursos, DESISTO de la acción y del procedimiento, por lo que solicito se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.”
El tribunal para decidir observa: “Para desistir de la acción y del procedimiento, el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000377
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