REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000077
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ELOY JOSE ROMERO SADE, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad número 8.497.992, en contra de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS FABRIMETAL DE ORIENTE RL, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 3 de agosto de 2006, bajo el N ° 31, folios Trecientos Siete (307) al trecientos dieciocho (318), Protocolo Primero, Tomo Quinto, tercer Trimestre del año 2006, estando la causa en etapa de mediación por haberse instalado la audiencia preliminar en fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano ELOY JOSÉ ROMERO SADE, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 41.188, presenta escrito de dos (2) folios por ante la URDD en fecha 25 de abril de 2013, donde desiste de la pretensión intentada, por lo que el tribunal para decidir observa:
De la revisión del escrito presentado, se evidencia que la parte demandante recibe un (1) cheque signado con el N ° 18002391, cuenta corriente N ° 0102-0433-07-0000028260, por la cantidad de Bs. 18.000,00, como pago de los conceptos reclamados, razón por la cual, desiste de la pretensión intentada.
Para desistir del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Se imprimen dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada uno de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000077