REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2013-000605

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 29 de abril de 2013, celebrada por la ciudadana CANDELARIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.895, asistida del abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.460; y la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTIONS & SUPPLY, C.A. (TUBINSCA), inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1994, anotada bajo el N ° 35, tomo A-23, representada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante CANDELARIA LEÓN, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 001500841, por la cantidad de Bs. 42.187,13, girado por el Banco Provincial, a la orden de CANDELARIA LEÓN.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000605