REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2011-000201
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000201, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RANGEL CEDEÑO, HOFFMAN ALEXANDER ARAY YANEZ, NICK JEFFERSON CASTILLO GAARCÍA, WILLIANS JOSE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.010.222, 14.132.041, 15.845.455 y 8.468.092, en contra de la sociedad mercantil PREMIUM FLUIDS SISTEMS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 2001, anotada bajo el N ° 22, tomo A-77, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 24 de mayo de 2011, siendo que por auto de fecha 25 de mayo de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 25 de mayo de 2011, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:46 a.m. de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000201
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