REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000786

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 22 de mayo de 2013, celebrada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.060.553, asistido de la abogada en ejercicio MARJORIE OBANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.441; y la sociedad mercantil ENSAMBLADORA GUANIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, tomo 17-A, Número 4, de fecha 2 de julio de 2010, representada por el ciudadano GIANCARLOS OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.161, actuando en su condición de PRESIDENTE, asistido de la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.548, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió dos (2) cheques signados con los N ° 43971205 y 89971204, cuenta corriente N ° 0105 0181 43 1181085586, por las cantidades de Bs. 15.000,00 y 10.742,19, girados contra el Banco Mercantil, a la orden de CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARIN.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000786