REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000691
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 9 de mayo de 2013, celebrada por los ciudadanos SIMON MORENO, SAMUEL VELASQUEZ, ROBERTO LOZADA, REGULO LIMA, JOSE BASTARDO, LIONES MAITA y EFRAIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.751.087, 19.142.749, 4.505.513, 10.068.006, 11.659.120, 9.815.075 y 10.061.364, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEIZA MOYA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, anotada bajo el N º 39, tomo 14-A, compareció la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.449, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes SIMON MORENO, SAMUEL VELASQUEZ, ROBERTO LOZADA, REGULO LIMA, JOSE BASTARDO, LIONES MAITA y EFRAIN PEREZ, están debidamente asistidos de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron cheques signados con los N ° 13005370, 71005366, 81005365, 17005369, 10005367, 60005368 y 28005372, cuenta corriente N ° 0102-0404-65-0000046679, del Banco de Venezuela, por las cantidades de Bs. 62.000,00: 62.000,00; 67.000,00; 62.000,00; 62.000,00; 62.000,00 y 62.000,00, girados a la orden de SIMON MORENO, SAMUEL VELASQUEZ, ROBERTO LOZADA, REGULO LIMA, JOSE BASTARDO, LIONES MAITA y EFRAIN PEREZ, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000691