N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000699
PARTE BENEFICIARIA: JHONATTAN ALEXANDER PALOMO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO
POR LA EMPRESA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: FELIX LARA CAÑA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 15 de mayo de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JHONATTAN ALEXANDER PALOMO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.745.756, asistido de abogado en ejercicio MARCO ANTONIO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.853, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 1996, anotada bajo el Nº 78, tomo 231-A-Pro, compareció el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.122, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JHONATHAN PALOMO, recibe del abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el Nº 50116274, por la cantidad de Bs.F. 17.903,23; cuenta corriente N° 0105 0069 99 2069116274 del Banco Mercantil. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JHONATHAN PALOMO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 17.903,23; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 15 días del mes de mayo año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000699