REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2010-000288
Visto los escritos presentado ante la URDD contentivo de la transacciones celebradas entre las partes de fechas 4 y 14 de marzo y 5 de abril de 2013, celebrada por los ciudadanos ALEXIS BASILIDES RIVERA GONZALEZ, ELIGIO JOSE GONZALEZ PRIMERA, OMAR FARFAN Y ENGELS MAITA, venezolanos, mayor de edad, cedulado con el N° V-11.902.203, V-12.407.893, V-10.943.620 y V-13.497.052, en su orden; asistidos del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958; y la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.066, representación que se identifica en su escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y anexo de cheque cada uno; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos ALEXIS BASILIDES RIVERA GONZALEZ, ELIGIO JOSE GONZALEZ PRIMERA, OMAR FARFAN Y ENGELS MAITA, manifiestan recibir mediante diligencias de fechas 4, 11 de abril y 17 de mayo, las cantidades transados en cada uno de los escritos transaccionales en el siguiente orden: al ciudadano Alexis Rivera la cantidad de Bs. 16.961,55; al ciudadano Omar Farfan la cantidad de Bs. 169.931,34; al ciudadano Engels Maita la cantidad de Bs. 88.632,49; y al ciudadano Eligio González la cantidad de Bs. 134.279,02; tal como lo relaciona a los folios 96, 99, 103 y 123 del presente asunto. Seguidamente, la Juez evidencia la conformidad de cada uno de los trabajadores de las cantidades recibidas, cumplimiento de esta manera con lo contenido en el literal e) de la cláusula tercera, mediante las diligencias supra identificadas; y de esta manera se materializa la decisión de cada uno de los trabajadores de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes ALEXIS BASILIDES RIVERA GONZALEZ, ELIGIO JOSE GONZALEZ PRIMERA, OMAR FARFAN Y ENGELS MAITA, están debidamente asistido de abogado en ejercicio, tanto para la firma de la transacción como para la manifestación de conformidad del recibo de los montos transados verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 409.804,40; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta a los ciudadanos ALEXIS BASILIDES RIVERA GONZALEZ, ELIGIO JOSE GONZALEZ PRIMERA, OMAR FARFAN Y ENGELS MAITA, supra identificados; contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento. En tal sentido, por cuanto el presente asunto se encuentra presente un litis consorcio activo, se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente homologación.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo; acuérdese copia certificada a las partes de la presente decisión a cada una de las partes y de la transacción presentada, y las solicitadas por las partes, en el referido escrito transaccional y posterior diligencia de fecha 17 de mayo de 2013. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 20 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste. LA SECRETARIA,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2010-000288