N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000723
PARTE BENEFICIARIA: JORGE LUIS ESPAÑA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ
PATRONO: SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HENRRIS RAFAEL ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE: SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 21 de mayo de 2013, siendo las 9:30 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JORGE LUIS ESPAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.009.894, asistido de abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.423; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el N° 50, tomo 66-A, representada por su Presidente HENRRIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.472.922, asistido de abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.098, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JORGE ESPAÑA, recibe del Presidente de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A., ciudadano HENRRIS EPINOZA, un (1) cheque signado con el Nº 00052108, por la cantidad de Bs.F. 17.000,00; en contra del Banco Caroni, de la cuenta corriente N° 0128 0018 59 1800033951. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JORGE ESPAÑA, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JORGE ESPAÑA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs.F. 17.000,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 21 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000723
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