REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 27 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000276
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 17 de septiembre de 2012, y el acta de fecha 10 de mayo de 2013, celebrada por la ciudadana ESMERALDA DE LA CRUZ BENAVENTE DE NUNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.610.861, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.058; y el Consejo Municipal de los Derechos de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, representada por el abogado en ejercicio PAOLO FIGLIA ALONGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.032, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la demandante ESMERALDA DE LA CRUZ BENAVENTE DE NUNEZ, está debidamente asistida de Procuradora de Trabajadores, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N° 01470149, cuenta corriente N° 0003-0053-550001024933, por la cantidad de Bs. 9.059,53, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a la orden de ESMERALDA BENAVENTE.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.059,53; estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes y las copias solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
ASUNTO N BP12-L-2012-000276