N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000861
PARTE BENEFICIARIO: YDELSO JOSE NUVAEZ ANDRADES
ABOGADA ASISTENTE: DAILEYMIN LIZARDIZ COVA
PARTE DEMANDADA: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AIMEE LAYA BERMUDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 31 de mayo de 2013, siendo las 12:00 m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano YDELSO JOSE NUVAEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.332.083, asistido de la abogada en ejercicio DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.424; y la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1992, bajo el N° 31, tomo A-44, representada por la abogada en ejercicio AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.759, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano YDELSO NUVAEZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, de un (1) cheque signado con el Nº 48808935, por la cantidad de Bs. 18.968,77; en contra del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134 0184 51 1843039614. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano YDELSO NUVAEZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante YDELSO NUVAEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 18.968,77; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 31 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000861
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