REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000076
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO CAMPERO VILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CRUZ C. ALVAREZ BELLO
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 6 de mayo de 2013, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano GERMAN ANTONIO CAMPERO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.382.158; en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS. Se deja constancia que comparece el representante judicial de la parte demandada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS, comparece el abogado en ejercicio ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.602. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Por la demandada,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:02 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2013-000076