REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2001-000012
ASUNTO: BH13-L-2001-000012
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 5.467.254
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.52.543 y 37.211 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, JENIFFER JOSEFINA WILLIAMSON HERNANDEZ, MERCEDES RUIZ, CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.11.910, 87.052, 103.821, 100.162, 169.293, 33.027, 36.086 y 36.068 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 30-05-2001, el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ a través de sus coapoderados judiciales, presentó escrito libelar. Cual resultó admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 07 de Junio de 2001 hoy de competencia suprimida en materia laboral.
Por efecto de la Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la zona sur del Estado Anzoátegui correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por sentencia de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 177 Pieza 1º) del expediente, el referido Juzgado impartió Homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte demandante en fecha 01 de agosto de 2005 (folio 172) Pieza 1º del expediente, respecto de la codemandad PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada; en fecha 16 de FEBRERO de 2006, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 191 PIEZA 1º) de la Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2006 (Folio 201) de la 1º pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar.
Y por auto de fecha 27 de JUNIO de 2006 el referido Tribunal dejó constancia que la sociedad demandada dió contestación a la demanda, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Folio 244) PIEZA 1º del expediente.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 07 de JULIO de 2006, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, resultó diferida la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de no encontrarse incorporado resultas de las pruebas de informes promovidas.
La representación de la parte demandada, por diligencia de fecha 29 de enero de 2013, solicitó fijación de la audiencia de juicio. Por auto de fecha 04 de febrero de 2013 se acordó la fijación de la Audiencia de Juicio, acordando notificar a la parte demandante.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y la debida certificación de la secretaria del Tribunal de 04 de marzo de 2013 (folio 73) Pieza 2º del expediente; y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 02 de Mayo de 2013. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes.


DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A. por concepto de COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013).