REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000039
ASUNTO: BP12-L-2012-000039
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LARA CANABIRE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.14.132.081.
APODERADO ACTOR: BOADA CHACON GUSTAVO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:67.420
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES REYES Y JORGE ALEJANDRO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.558 y 55.112, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
CONCILIACIÓN.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO LARA CANABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.132.081, debidamente representado por el Abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.420. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), a través de su apoderada judicial LOURDES REYRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio e informa que la misma será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el tribunal informa la forma como ha estructurado la presente audiencia de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto y manifiesta la parte actora su disposición de aceptar el monto que han ofertado en conversaciones preliminares la demandada, vale decir, la cantidad de BsF. 70.000,00. Vista la manifestación de la parte actora este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de que manifiesta si está de acuerdo con lo ofertado por el demandante o en su defecto presente una contra oferta, quien manifiesta que conviene en pagarle al actor la cantidad de Bs. F. 70.000,00.
Se verifica entones, un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00), pagaderos en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) dentro de treinta (30) días siguientes a la presente fecha, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00), pagaderos en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) dentro de treinta (30) días siguientes a la presente fecha. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00), pagaderos en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF. 60.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) dentro de treinta (30) días siguientes a la presente fecha; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del saldo deudor de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que la parte actora ciudadano LUIS LARA, con cédula de identidad Nro. 14.132.081, expone: “solicito al Tribunal me sea entregado el cheque Nro.: 25-78776179, de fecha 02 de mayo de 2013, girado contra el Banco Exterior por un monto de Bs.F. 60.000,00 a favor del ciudadano LUIS LARA, cual fuera consignado en esta misma fecha, por la Abogada LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, actuando en representación judicial de la parte demandada TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA). El Tribunal hace constar que el ciudadano LUIS LARA, con cédula de identidad Nro. 14.132.081, recibe en este acto el cheque antes descrito, por lo que firma en señal de recibir conforme. Cúmplase.-
|