El Tigre, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000540
ASUNTO: BP12-L-2009-000540
PARTE CODEMANDANTES: OSCAR DONIS y ALDREM LUZARDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad N° 5.995.766 y 14.188.655.
ASISTIDO por su coapoderado judicial para este acto Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.958
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
COAPODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 03 de Mayo de 2013, los ciudadanos OSCAR DONIS y ALDREM LUZARDO, debidamente asistido del profesional del derecho Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958 parte demandante de autos, conjuntamente con la coapoderada judicial de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A. la profesional del derecho María Alejandra Indriago Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.271 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000540, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, sólo respecto de éstos codemandantes, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos OSCAR DONIS y ALDREM LUZARDO y otros contra la sociedad EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos OSCAR DONIS y ALDREM LUZARDO, debidamente asistido de abogado quien resulta su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada María Alejandra Indriago Rojas, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano OSCAR DONIS la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.178.007,82) a favor del ciudadano OSCAR DONIS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 04747011076 del BANCO BANESCO de fecha 17 de MAYO de 2013.
y Respecto del ciudadano ALDREM LUZARDO la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.56.272,92) a favor del ciudadano ALDREM LUZARDO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado S-92 78001359 del BANCO DE VENEZUELA de fecha 17 de MAYO de 2013.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 17 de Mayo de 2013.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Con vista de la homologación recaída sólo respecto de los codemandantes ciudadanos Antonio Sermón Ramírez, Oscar Donis y Aldrem Luzardo, se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto respecto del codemandante ciudadano CARLOS ALCALA contra la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y así se deja establecido
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.