El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000542
ASUNTO: BP12-L-2010-000542
PARTE ACTORA: VICTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.18.204.811.
COAPODERADOS PARTER ACTORA: Abogados YENSI JOEL OLIVERO, HERMES CUICA HERNANDEZ y ALBERTO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.: 54.555, 38.230 y 111.715 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO GUZMAN HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, LOURDES REYES, JUAN BAUTISTA ORTIZ, KARINA BAPTISTA DA SILVA, ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.037, 55.112, 27.558, 41.889, 91.133, 103.744 y 50.355, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
UNICO
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2013, siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Despacho, presentes la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, la ciudadana Secretaria Abogada, MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS. Correspondiéndose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio en el día de hoy, conforme al auto de fecha 12 de abril de 2013, que riela al folio 224 del expediente. Comparece la parte actora ciudadano VICTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.204.811, debidamente representado por el Abogado ALBERTO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.715, y la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), a través de su apoderado judicial JORGE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112. Consecutivamente, la juez en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto y manifiesta la parte la demandada el monto que ha ofertado en conversaciones preliminares vale decir, la cantidad de BsF. 40.000,00, pagaderos de la siguiente manera: el primer pago para el día lunes 03 de junio de 2013 y el segundo pago pagadero para 30 días continuos siguientes al día lunes 03/06/2013. Vista la manifestación de la parte demandada, la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo ofertado por la demandada. Se verifica entones, un acuerdo favorable para ambas partes a titulo de conciliación, por un monto definitivo de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día lunes 03/06/2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y VEINTE MIL BOLIVARES dentro de treinta (30) días continuos siguientes al día lunes 03/06/2013, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día lunes 03/06/2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y VEINTE MIL BOLIVARES dentro de treinta (30) días continuos siguientes al día lunes 03/06/2013. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día lunes 03/06/2013 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y VEINTE MIL BOLIVARES dentro de treinta (30) días continuos siguientes al día lunes 03/06/2013; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Se terminó, se leyó y conformes firman.