REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000262
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadanos DANIEL ANTONIO MARTINEZ Y EDGAR JOSE JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. 13.222.590 y 10.289.030, respectivamente.-
APODERAD OS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ALEXIS LIENDO y FILOMENA ISERNIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.132.522 y 157.726, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GTME DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-11-1991, bajo el numero 9, tomo 88-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
.MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca