REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2013-000021
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARIA CARMONA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2012-000558, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos MIGUEL MOTABAN, RAFAEL LANDAETA Y OTROS contra la empresa CONSTRUCTORA KIOTO, C.A e INVERSIONES SUKUNI, C.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado JIMMY ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.100, quien funge como co-apoderado judicial de las empresas demandadas sociedades mercantiles CONSTRUCTORA KIOTO, C.A e INVERSIONES SUKUNI, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA CARMONA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2012-000558, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos MIGUEL MOTABAN, RAFAEL LANDAETA Y OTROS contra la empresa CONSTRUCTORA KIOTO, C.A e INVERSIONES SUKUNI, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2012-000558, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
CCF/RV.-
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