REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000028
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO de D`INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-N-2012-000379, contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A.. contra la certificación Nº CMO-C-246-11, de fecha 23 de septiembre de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la Juez alega …” me inhibo de conocer de dicho asunto, en virtud que, de la revisión del instrumento poder consignado por la ciudadana Mirbelis del Valle Villalba Medina en fecha 22 de marzo de 2013, se advierte que actúa como su co-apoderado judicial, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al existir enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho, lo que me impide ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conocer de una causa y por ende para decidir el presente expediente...”; quien suscribe, estima como prueba de los hechos en el caso sub iudice, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez CORALLYS CORDERO de D`INCECCO como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar realizada en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta y un minutos de la mañana (10:31 a.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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