REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02 -R-2012-000560

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadana ZENELIA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.190.359.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogada YUMELIS BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.193.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI

MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ciudadana ZENELIA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.190.359, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1)DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona y 2)CONFIRMADA la decisión recurrida. En sujeción en lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A