REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2013-000008

Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2009-000149, contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare los ciudadanos ELIO PEREZ, RICHARD AVILA, JOSE RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL TREMARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.522.422, 13.698.960, 22.452.195 y 5.490.851, respectivamente, representados por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 37.176, en contra de la Sociedad Mercantil SERMARB, C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha quince (15) de abril de Dos Mil Trece (2.013), al sostener el Juez inhibido que existe enemistad manifiesta desde hace algunos años con el Abogado JESUS ROJAS TORRES y, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte actora es representada judicialmente por el referido profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2009-000149, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2009-000149, contentiva de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare los ciudadanos ELIO PEREZ, RICHARD AVILA, JOSE RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL TREMARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.522.422, 13.698.960, 22.452.195 y 5.490.851, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SERMARB, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio, con las respectivas copias certificadas de la presente decisión y la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo M
En esta misma fecha siendo las doce horas y cinco minutos de la mañana (12:05 p.m.) Se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yuriangel Caraballo M