REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000170
DEMANDANTE: BAUDILIO JOSÉ GUARACHE, JOSE GREGORIO REBOLLEDO HENRIQUEZ y LUIS ALBERTO IGUALGUANA, titulares de las cedulas de identidad V-12.980.045, V-15.873.973 y V-13.367.496, respectivamente.-
APPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MAYRA RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.273.-
DEMANDADA: PEDECA ORIENTE C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ODRA LAURENTINI MARTINEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.385.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2013, siendo las 09:45a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar previa habilitación del tiempo necesario; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos BAUDILIO JOSÉ GUARACHE, JOSE GREGORIO REBOLLEDO HENRIQUEZ y LUIS ALBERTO IGUALGUANA, titulares de las cedulas de identidad V-12.980.045, V-15.873.973 y V-13.367.496, respectivamente, en contra de la empresa PEDECA ORIENTE C.A; comparecen la parte actora ciudadanos BAUDILIO JOSÉ GUARACHE, JOSE GREGORIO REBOLLEDO HENRIQUEZ y LUIS ALBERTO IGUALGUANA ya identificados, representados por su apoderada judicial abogada MAYRA RENGEL, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.273., según consta de instrumentos poderes presentados a efectum vivendi para su devolución previa certificación de copias simples insertas en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, ODRA LAURENTINI MARTINEZ, inscrita en el el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.385; según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Odra Laurentini, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PEDECA ORIENTE C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto a los demandantes la cantidad total de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.600.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano, José Rebolledo, la cantidad de Bs.210.000,00; al ciudadano Baudilio Guarache, la cantidad de Bs.230.000,00; y al ciudadano Luis Igualguana, la cantidad de Bs.160.000,00, que comprende la diferencia de prestaciones sociales siendo que los accionantes recibieron cada uno anticipos de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que los mismos no se encuentran amparados bajo el régimen de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual se constata de los recibos de pago emitidos por la accionada; y que incluye los conceptos libelos por antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. Cantidades que pago en este acto en cheques N°23223441, 44223440,26223442, respectivamente, no endosables, de la cuenta cliente número, 0134-0262-11-2621023694, emitido por el Banco Banesco, de fecha nueve (09) de mayo de 2013, de la empresa PEDECA ORIENTE C.A, correspondiente a cada trabajador, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de los demandantes, debidamente representados de apoderada judicial, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan copia de la presente acta firma da y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, entrega a la parte actora los cheques señalados por los montos transigidos, y un ejemplar a cada una de las partes de la presente acta firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La jueza provisoria

Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Apoderada Judicial,




Abg. Mayra Rengel Luis Igualguana Baudilio Guarache
I.P.S.A N°88.273 C.I: V- 13.367.496 C.I: V- 12.980.045



José Rebolledo
C.I: V- 15.873.973




Apoderada Judicial de la Demandada,
PEDECA ORIENTE C.A.
Abg. Odra Laurentini
I.P.S.A N° 184.385
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero