REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000685
DEMANDANTE: RONAL RAFAEL RAMÍREZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.457.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN RAFAEL CHINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.52.-
DEMANDADO: OPERADORES MARITIMOS 212, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORMARY SALAZAR, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.313.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana RONAL RAFAEL RAMÍREZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.457, contra la empresa OPERADORES MARITIMOS 212, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, JORMARY SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.313, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Jormary Salazar, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa OPERADORES MARITIMOS 212, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.32), ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, días feriados laborados y no pagados, vacaciones no disfrutadas, feriados laborados y no pagados, diferencia por horas extras diurnas a disposición del patrono, diferencia por horas extras nocturnas a disposición del patrono. Cantidad que ofrezco pagar en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano RONAL RAFAEL RAMIREZ ROSAL, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Juan China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judicial de la demandante,
Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520
Apoderada Judicial de la Demandada,
OPERADORES MARITIMOS 212, C.A
Abg. Jormary Salazar
I.P.S.A N° 95.313
La secretaria
Abg. Lourdes C. Romero
|