REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000757
Visto el escrito transaccional suscrito por la abogada en ejercicio Amalia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, y por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN REQUENA de HURTADO, MARIA JOSE HURTADO REQUENA, ENDER ALÍ HURTADO REQUENA Y HENRY ANTONIO HURTADO REQUENA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.084.847; V-16.055.824; V-16.055.821 Y V-14.931.974, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del de cujus, ciudadano ANTONIO RAMON HURTADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-5.123.456; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Macuare López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.490., en el cual alcanza la cantidad de ciento treinta mil ciento un bolívares con noventa céntimos (Bs. 130.101,90), por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, discriminados en la cláusula segunda(f.03 y su vuelto)a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió con el de Cujus Antonio Ramón Hurtado Hernández. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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