REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000056
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RIVAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.276.396.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.777.-
DEMANDADO: UNIDAD EDUACTIVA PRIVADA “GENERAL DE DIVISION PEDRO ZARAZA”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Jimmy Zamora, abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, quince (15) de mayo de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JESUS RAFAEL RIVAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.276.396, contra la UNIDAD EDUACTIVA PRIVADA GENERAL DE DIVISION PEDRO ZARAZA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JESÚS RAFAEL RIVAS TORRES, antes identificado, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MIREYA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.777; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, Jimmy Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos CLAUDIA LEZAMA, LUISA LIENDO Y TOMÁS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-6.953.923, V-4.899.842 y V-8.227.142, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su carácter de Presidenta y miembros de la junta directiva de la accionada, consta el carácter de la Presidenta de acta constitutiva y estatutaria inserta en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Jimmy Zamora, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales generados en el último periodo para el cual fue contratado el referido trabajador, toda vez que el resto de los periodos que lo antecedieron no existe diferencia alguna de prestaciones sociales y aunado a ello considera esta representación legal que operó el lapso de la prescripción que establecía la antigua Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el trabajador se le pagaron en dicho periodos sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; dicho ofrecimiento tiene como objeto preveer futuros litigios y da pot terminado el presente juicio. Cantidad que ofrezco pagar dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes,en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Jesús Rivas, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Jesús Rivas, antes identificado, debidamente representado de apoderada judicial: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderada Judicial
Jesús Rivas Abg. Mireya Balza
C.I: V- 8.276.396 I.P.S.A N° 103.777
Apoderado Judicial de la Demandada y Representantes de UNIDAD EDUACTIVA PRIVADA “GENERAL DE DIVISION PEDRO ZARAZA”
Abg. Jimmy Zamora Claudia Lezama Luisa Liendo
I.P.S.A N°91.100 C.I: V- 6.953.923 C.I: V- 4.899.842
Tomas Liendo
C.I: V- 8.227.142
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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