REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000845
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.248.087.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORYS MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.719.-
DEMANDADO: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dos (02) de mayo de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.248.087, contra la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Carlos Castillo, antes identificado, representado su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.719, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Karelia Silveira, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ciento treinta y cinco mil setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 135.071,95), que comprende los conceptos reclamados en el libelo de demanda por antigüedad legal, intereses generados, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos, cesta tickets, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto mediante cuatro (0) cheques de gerencia, no endosables, N°92130976, N°55007080, N°01131076, N°40131075, por las cantidades de Bs.38.040,83, Bs.68.068,91, Bs.25.494,21, Bs. 3.468,00, de fechas once (11) de abril, doce (12) de abril, y veintinueve (29) de abril de 2013, respectivamente, emitidos por el Banco Mercantil, no endosables, a nombre del ciudadano Carlos Alberto Castillo, respectivamente, por las cantidades señaladas. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Carlos Alberto Castillo, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta firmada y sellada por el Juzgado; quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al ciudadano Carlos Alberto Castillo, antes identificado, quien recibe conforme las cantidad transigida, mediante los cheques supra señalados. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderado Judicial
Carlos Castillo Abg. Norys Marin
C.I: V- 8.248.087 I.P.S.A N° 80.719
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Karelia Silveira
I.P.S.A N° 87.066
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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