REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000798
Visto el escrito contentivo de transacción celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha diez (10) de julio de 2012, anotada bajo el nro. 014, tomo 086 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha dos (02) de septiembre de 1999, bajo el nro. 03, tomo A-65, con distintas modificaciones, estando la última inscrita en el prenombrado Registro en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el nro. 49, tomo A-79, representada por su apoderado judicial, abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder anexo, y por el ciudadano MEJIAS ANYIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.917.918, asistida por la abogada en ejercicio, Patricia Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.495; el cual alcanzan la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos quince bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 46.715,92), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminado en la cláusula primera del escrito; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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