REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000876
Visto el escrito transaccional suscrito por la empresa MULTI-PINTURAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de mayo de 1990, bajo el N°. 32, tomo A-22; suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Clavier Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.333, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MULTIPINTURAS, C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria, y acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha cinco (05) de octubre del 2012; debidamente asistido por el en ejercicio Eduardo García Aveledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°8.166, y por el ciudadano EDWUARD JOSÉ TAYUPO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.292, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Carlos José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.023.; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 14.456,54), monto discriminado en la cláusula tercera, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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