REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001099
Visto el escrito transaccional de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, suscrito por la sociedad mercantil BBQ BISTRO AND GRILL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2007, anotada bajo el nro. 07, tomo A-48 con reforma estatuaria debidamente inscrita por ante el Mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de Mayo de 2009, inserta bajo el Nª 47- TOMO 17- A representada por el abogado José Gabriel Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.048, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que acompaña al escrito, y por el ciudadano JUAN RAMON BETANCOURT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.258.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Pablo Albornet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.997; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de once mil setecientos nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 11.709,89), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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