REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02-L-2013-000042
DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO ZGHEN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.575.816.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSELIN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061.-
DEMANDADO: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.799.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano RICHARD ANTONIO ZGHEN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.575.816, contra la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Richard Zghen, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, JOSELIN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.799, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en copia simple en cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Cris García, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, estando plenamente facultada para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad legal, adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación, salarios caídos e intereses sobre prestaciones; Cantidad que ofrezco pagar en fecha diez (10) de mayo de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano RICHARD ANTONIO ZGHEN MARIN, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Richard Zghen, debidamente representada de abogada Joselin Rodríguez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante, Apoderada Judicial
Richard Zghen Abg. Joselin Rodríguez
C.I: V- 12.575.816 I.P.S.A N°139.061
Apoderada Judicial de la Demandada,
INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.-
Abg. Cris García
I.P.S.A N° 84.799
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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