REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000880
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de mayo del presente año, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa COMERCIALIZADORA DISROL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, bajo el No. 14, Tomo A-92, representada por la abogado Ana Karina Marcano Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-18.128.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, y por el ciudadano JOSE LUIS FARFAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.803.019, debidamente asistido por el abogado Humberto Arevalo, titular de la cédula de identidad No. 16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.462; el cual alcanza la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminado en la cláusula tercera del escrito; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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