REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001032
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 20.794,96

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa BBQ BISTRO AND GRILL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2007, anotada bajo el nro. 07, tomo A-48 con reforma estatuaria debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de Mayo de 2009, inserta bajo el Nª 47 TOMO 17-A, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.048 y por la otra, el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.721.349, asistido por el abogado PABLO ALBORNET, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.997; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se da por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Cúmplase.-
La Jueza temporal

Abg. Romina Vacca La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez