REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000840
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 96.586,22
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 30 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INTERLAB DIVISION CONTROL AMBIENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 1998, bajo el No. 39, Tomo A-9, representada por el abogado ANIBAL BRITO, titular de la cédula de identidad No. 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.469, asistido por la abogado ADRIANA RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.675; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Cúmplase.-
La Jueza temporal


Abg. Romina Vacca La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero