REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000010.
PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.167.020,
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS NOW DE VENEZUELA C.A.;
MOTIVO:COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,
HOMOLOGACION DE TRANSACCION: Bs. 75.000,oo
Vista la Transacción Judicial celebrada en la presente causa entre la parte demandante, Ciudadana MARIA CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.167.020, representada por su apoderado judicial, abogado ENRIQUE GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.995 y la parte demandada, empresa PRODUCTOS NOW DE VENEZUELA C.A.; representada por su apoderada judicial, abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.105, debidamente facultados según instrumentos poderes insertos a los autos. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, dar por terminada la presente causa. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 75.000,oo que declara haber recibido el apoderado judicial de la demandante para su representada. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth M. Ramirez
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