REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001114
TRANSACCION: Bs. 80.000,oo
Se da por recibida la presente causa contentiva del documento transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el ciudadano CELIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.8.240.742, asistido por la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.87.438, por una parte y por la otra la Empresa CONSTRUCCIONES COSTA NORTE C. A., representada por su apoderado judicial, Abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731, según poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 80.000,oo que se compromete la empresa entregar al extrabajador, el dia 15 de julio de 2013. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth M. Ramirez
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