REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de mayo de 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000653
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTO BLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.213.254.
APODERADO JUDICCIAL DEMANDANTE: ABG. ROSA M. FIGUERA y EDGAR DECENA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 45.583 y 82.387, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAQUISOL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES y FREDDY RAFAEL ARDILA. INPREABOGADO NROS. 106.780 Y 183.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs. 30.000,00
En Barcelona, a los seis (6) dias del mes de Mayo de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante, Abg. EDGAR DECENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.387, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada MAQUISOL, C.A., Abg. FREDDY ARDILA AZACON, Inpreabogado nro. 183.807, según poder inserto a los autos, la ciudadana Jueza declara abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflicto previstos en el ordenamiento jurídico laboral, y en aras de poner fin al presente asunto, es por lo que hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, la cual queda establecida en los siguientes términos: La empresa demandada MAQUISOL, C.A, representada en este acto por su coapoderado judicial, abogado FREDDY RAFAEL ARDILA, INPREABOGADO Nº. 183.807, debidamente facultado para transigir según consta de instrumento poder inserto a los autos según folios 50 al 53 del expediente, ofrece pagarle al demandante, ciudadano SANTO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.213.254, quien está representado en este acto por su apoderado judicial, abogado EDGAR DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.387, facultado según poder inserto a los folios 06 al 08 del expediente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales son entregados en este acto mediante cheque Nro.25264083, de fecha 02 de mayo de 2013, girado contra el Banco Banesco, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en este acta, no quedando la empresa accionada adeudando monto alguno al trabajador accionante. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, ya identificado y expone: En nombre y representación de mi poderdante, ciudadano SANTO BLANCO, ya identificado, de manera libre sin constreñimiento alguno, declaro mi conformidad con el monto ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, en los términos expuestos, por lo que recibo conforme en este acto el cheque supra descrito por el monto de Bs.30.000,00. Es todo. Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción judicial, les sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Visto el pedimento que hacen los apoderados de las partes, lo acuerda de conformidad. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en la instalación de la audiencia. Se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Finalmente, la Jueza dio la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE________________________
APODERADO DEMANDADO _________________________
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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